Organización mundial de comercio

Organización Mundial del Comercio

G/SPS/GEN/921

5 de mayo de 2009

(09-2163)

Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Original: español

Información sobre los brotes del virus de influenza HUMANA A/H1N1 en territorio Mexicano

Comunicación de México

La siguiente comunicación, recibida el 4 de mayo de 2009, se distribuye a petición de la Delegación de México.

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1. El jueves 23 de abril de 2009, el Secretario de Salud de México emitió un comunicado a nivel nacional en el que advirtió a la población mexicana sobre la presencia de un nuevo virus de influenza humana A/H1N1. A partir de la pronta identificación de esta epidemia, el Gobierno Federal de México intensificó la colaboración con los trabajos que ya realizaban los gobiernos estatales y municipales del país para contenerla. En días pasados, se cumplió con el 100 por ciento de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para la fase 3 y 4 de alerta, y se han instrumentado todas las propias de la fase 5, que inició el día 29 de abril.

2. Las características del virus indican que tiene componentes genéticos de influenza humana y animal (presencia de genes de cerdos euroasiáticos), su transmisión se da de humano a humano y no tiene qué ver con la porcicultura nacional o de nuestros socios comerciales de Norte América. El estado sanitario de los cerdos en México es uno de los más supervisados y reconocidos a nivel mundial y no existe ningún riesgo de adquirir contagio por consumir carne de cerdo mexicana. Por el contrario, ésta es y seguirá siendo garantía de calidad, sanidad e inocuidad al alcance de todos.

3. No obstante, como medida precautoria, desde 2008 la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación de México fortaleció su capacidad de operación de campo y de diagnóstico, con la participación de 300 técnicos en campo y el monitoreo de las explotaciones porcícolas, mediante el seguimiento a los reportes de diagnóstico de más de 700 mil muestras analizadas en 25 laboratorios a nivel nacional y dos laboratorios nacionales de referencia, con el fin de apoyar la vigilancia epidemiológica que lleva a cabo la Secretaría de Salud. Las acciones y el trabajo realizado en la porcicultura nacional nos permite informar que NO EXISTE BROTE ALGUNO DE INFLUENZA PORCINA.

4. Tal y como lo ha reiterado la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), el actual virus de influenza A/H1N1 que ha tenido efecto en la salud humana, ha sido relacionada equívocamente con la influenza porcina. Sobre el particular, tanto la OIE como la OMS han anunciado que no ha existido la confirmación de infecciones en animales establecidos en zonas donde se han presentado contagios en humanos. Por lo tanto, es innecesaria la introducción de medidas específicas en el comercio internacional de cerdos y sus productos, por la inexistencia de riesgo alguno, ni tampoco están en peligro de infección los consumidores de productos del cerdo. Debido a lo descrito anteriormente, cualquier restricción al comercio sería inconsistente con lo establecido por las directrices de la OIE.

5. Como confirmación de lo anterior, el día 2 de mayo de 2009 la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), la OIE, la OMS y la Organización Mundial del Comercio (OMC) emitieron conjuntamente un comunicado en el que expresaron que hasta esta fecha no existe evidencia de que el virus A/H1N1 se transmita a través de los alimentos y que, en consecuencia, conforme a las disposiciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, no existe ningún fundamento para imponer medidas de restricción al comercio de productos porcinos u otros alimentos provenientes de las zonas afectadas por el virus A/H1N1.

6. México seguirá promoviendo el consumo de carne de cerdo mexicana, dentro y fuera del país, por tratarse de un producto nutritivo y sano que da empleo a miles de personas y contribuye a la buena alimentación de las familias mexicanas. Asimismo, seguiremos aplicando las más estrictas medidas de inspección en cada una de nuestras granjas para mantener a nuestra porcicultura con los más altos estándares sanitarios.

7. México expresa su preocupación por diversas medidas que algunos Miembros de la OMC han adoptado en contra de las importaciones de productos porcinos originarios de México, utilizando como argumento el brote del virus de influenza A/H1N1 y considera necesario recordar que, conforme a lo dispuesto por los artículos 2, 3 y 5 del Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC (AMSF), al imponer cualquier medida los Miembros deben:

a) Asegurarse de que sólo se aplique en cuanto sea necesaria para proteger la salud y la vida de las personas, que esté basada en principios científicos y que no se mantenga sin testimonios científicos suficientes;

b) vigilar que no discriminen de manera arbitraria o injustificable entre Miembros, ni se apliquen de manera que constituyan una restricción encubierta al comercio internacional;

c) utilizar las normas, directrices o recomendaciones internacionales como base de esas medidas, y

d) reducir al mínimo los efectos negativos sobre el comercio, al determinar el nivel adecuado de protección sanitaria y asegurarse que la medida no entraña un grado de restricción mayor al requerido, teniendo en cuenta su viabilidad técnica y económica.

8. Por otro lado, México lamenta profundamente que algunos Miembros se encuentren utilizando el brote del virus de influenza A/H1N1 como argumento para establecer medidas de restricción o prohibición a la importación de productos diferentes a los porcinos y los invita a hacer sus medidas compatibles con las obligaciones que adquirieron a través del AMSF.

9. Independientemente de lo anterior, México solicita a los Miembros de la OMC que notifiquen al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias cualquier medida aplicada a las importaciones de productos porcinos u otros productos originarios de México, en los términos de lo establecido en el artículo 7 y el Anexo B del AMSF y den cumplimiento pleno al resto de las obligaciones de transparencia previstas en ese Acuerdo (vgr. permitir la formulación de comentarios).

10. El descubrimiento del virus de influenza A/H1N1 no es un asunto de sanidad animal ni de inocuidad alimentaria sino de salud humana. Por esta razón, México solicita urgentemente a todos sus socios comerciales, eliminar cualquier medida de restricción establecida sobre productos mexicanos que no sea congruente con la información científica disponible y sus obligaciones internacionales. Desde luego, México ofrece proporcionar toda la información relacionada con el caso a las autoridades de nuestros socios comerciales que así lo soliciten.

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